DERECHOS DE LA NATURALEZA
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos”. Lo que convierte al Ecuador en el primer
país del mundo en asignarle esa categoría jurídica. Esta concepción nace de principios como
el Sumak Kawsay, desde la cosmovisión indígena; pero además se complementa desde el
creciente reclamo de amplios segmentos de la población en contra dela acelerada destrucción
de la Naturaleza.
ENLACE #1 DE PAGINA WEB SOBRE LOS DERECHOS DE LA NATRURALEZADe forma adicional se establece una obligación de largo plazo: la “restauración” - materia
que ha pasado desapercibida. La restauración se entiende por la recuperación de ecosistemas
degradados o modificados a una condición similar o igual a su estado original silvestre; antes
que se produjeran impactos de origen humano. Sin embargo, Ecuador se registra como el país
con los peores indicadores ambientales en América del Sur. Las medidas que intentan impedir
estas acciones, siguen siendo insuficientes puesto que la brecha de deterioro ambiental
aumenta año a año.
Hechos como que somos el único país que mediante una comunicación oficial, ha expresado
su no adhesión al Acuerdo de Copenhague, denotan acciones que deben ser replanteadas desde
el gobierno nacional. Los objetivos económicos deben estar subordinados a las leyes de
funcionamiento de los sistemas naturales, sin perder de vista el respeto a la dignidad humana
y social. Por ello, es importante que desde la participación social busquemos los mecanismos
y garantías necesarios para la plena vigencia de los derechos de la naturaleza.
IMAGEN DE DERECHOS DE LA NATURALEZA
Esto debido a que el medio ambiente, se ha convertido en un bien jurídico digno de respuesta
penal, tanto así que la Constitución del Ecuador, reconoce por primera vez el derecho de
la naturaleza como un derecho autónomo del ser humano. Partiendo de esta concepción
establecida, en nuestra norma Constitucional, es necesario referirnos a la relación existente
entre la teoría del derecho y el derecho a la naturaleza en concatenación con la protección
que el Estado nos brinda. (Solano & Ramirez, 2021)
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Para lo cual, el doctor Ramiro Ávila Santamaría, manifiesta que tanto “el desarrollo evolutivo
de los derechos como el reconocimiento de la titularidad de los derechos de la naturaleza es
una etapa inevitable”, haciendo alusión dentro de su ensayo “Los derechos de la
naturaleza fundamentos”, la determinación de ciertos elementos como son:
La Dignidad
Analizada desde el imperativo categórico de Kant, en donde se distinguen dos tipos de leyes;
Las leyes de la naturaleza, de las que los seres humanos no tienen control alguno, y las
leyes que regulan las relaciones entre los seres humanos. Considerando que la naturaleza
y el ser humano siempre serán un medio, que necesitan el uno del otro para vivir, en
consecuencias se deben tratar con dignidad.
IMAGEN DE DERECHOS DE LA NATURALEZA DIGNIDAD
El derecho subjetivo
Según Ferrajoli “es una condición prevista por una norma jurídica positiva que sirve de
presupuesto para ser titular de situaciones o autor de actos.”. Esta teoría del derecho se aplica
tanto en las relaciones horizontales entre particulares, y las verticales entre particulares y
Estado.
Consistiendo básicamente en la protección de los seres humanos y de la naturaleza, como sujetos
protegidos dentro de un estado constitucional.
La capacidad
Vinculada con la libertad, y el concepto de titularidad de derechos para vender, obrar, contratar,
decidir. ejercer funciones y contraer obligaciones. Entendida como una categoría jurídica
convencional, que depende de decisiones y evoluciona en el tiempo, concediendo el
derecho de representación.
La igualdad
Consistente en tratar igual a lo que tiene características iguales y diferentes, a lo que es
diferente, que consiste básicamente en respetar la diferencia cuando la igualdad se
caracteriza, o la distinción subordina. Entendida como un contrato que incluye la
participación con representación de seres no humanos como la naturaleza.
Entendido brevemente, estos elementos necesarios, dentro del desarrollo de los derechos
de la naturaleza, cabe mencionar, que el Doctor. Eugenio Raúl Zaffaroni, en su ensayo “La
naturaleza como persona: Pachamama y Gaia”, manifiesta una esquematización
sumamente interesante, en relación al desarrollo de la naturaleza como persona abordando
una serie de temáticas, dentro de las cuales, se considera de mayor importancia las siguientes.
Dentro de este tema, el maestro Zaffaroni, aborda la relación del humano con su medio
y en especial con las formas de vida no humanas, en donde el humano tuvo una relación
ambivalente frente al animal, dado que se quiso diferenciar de este, e identificarse con Dios.
Tanto así, que los fisionomistas, clasificaron jerárquicamente a los humanos, luego paso por la
frenología de Gall, para dar finalmente lugar a la criminología de Lombroso, misma que se
fundamentó en jerarquizaciones racistas, asociando lo feo y lo malo. En donde, se puede
llegar a determinar posteriormente con Bentham, cuando el manifestaba que los animales
lleguen a ser considerados como sujetos de derechos, en tanto que, para el spenciarismo, no
podían ser titulares de derechos los animales.
El maestro Zaffaroni concluye, que en “el derecho penal la cuestión de personalidad
animal se planteó especialmente en torno a la tipificación del delito de maltrato de
animales´´. Que, si lo interpolamos dentro de nuestro ordenamiento jurídico, podríamos
decir, que el Art. 249 del Código Orgánico Integral Penal, se reconoce como
contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía, es decir se la
reconoce como contravención más no como delito. Ya que, para ser considerado como
delito, debía existir una violación clara a los siguientes parámetros. (Acosta
&Martinez, 2011)
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El animal como persona
Según el maestro Zaffaroni “el bien jurídico en el delito de maltrato de animales no es
otro que la salud y el bienestar del propio animal, para lo cual es menester reconocerle el
carácter de sujeto de derechos. Es decir, lo que se está realizando, según esta
conceptualización del bien jurídico, es determinar, que los animales tengan un lugar
intermedio entre los seres humanos y las cosas, entendiéndose que son entes capaces de
sufrir y de sentir. Es por ello, que cuando se plantea el ejemplo del puma que
está deambulando por la vía pública, y que lo correcto sería llevarlo a un zoológico,
y no matarlo, es la comparación con el oligofrénico, que se lo interna pese a ser una
persona incapaz, es decir nunca se le desconocen sus derechos.
Entra el juego la cuestión ecológica
Se hace referencia al aparecimiento del ambientalismo jurídico, que dio lugar
al desarrollo del derecho ambiental, y al derecho penal, como tutela penal del medio
ambiente, en donde básicamente lo que se busca es garantizar el pleno reconocimiento
al medio ambiente de sus derechos de protección, pese a que son entes no humanos.
La hipótesis Gaia y el paso de Gaia a la ética:
James Lovelock, planteo la hipótesis Gaia, en donde se concibe al planeta como un
ente viviente, no en el sentido de un organismo o un animal, sino en el de un
sistema que se autorregula. Es decir, se entiende que al ser nosotros parte de esa vida en el
planeta, nos incumbe contribuir a su autorregulación y no perturbar sus finos equilibrios y
reequilibrios. Mientras que la ética hacia Gaia, nos denota la importancia de reconocer
los derechos de
todos los otros entes que comparten con nosotros la tierra y reconocerle
el derecho a la existencia y al desarrollo pacífico de sus vidas.
El pasó al derecho en el constitucionalismo andino: la Pachamama y el sumak kawsay.
Dentro de este tema, me he permitido, referirme específicamente a lo concerniente a la
Constitución de la República del Ecuador, que según menciona Zaffaroni, esta
parte del reconocimiento de los derechos de la naturaleza desde su preámbulo, cuando
dice: ´´ Celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital
para nuestra existencia, y después señala que “Decidimos construir una nueva forma de
convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen
vivir, el sumak kawsay. Y posteriormente a ello, en el Art. 71 manifiesta: “La
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos´´. Toda persona comunidad,
pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los
derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán
los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a
las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y
promoverá el respeto a todos los elementos que
forman un ecosistema. Es decir, dentro de nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano, se le
reconoce el derecho pleno a la naturaleza, tanto así, que incluso el sumak kawsay o buen
vivir, no se limita solo a la protección de las personas, sino al bien de todo viviente,
incluso la naturaleza y los animales (Aguiar., 2018).
Aguiar., A. J. (2018, marzo). DerechoEcuador.com. Retrieved from https://derechoecuador.com/derechos-de-la-naturaleza/
Solano, V., & Ramirez, F. (06 de Mayo de 2021). UCuenca. Obtenido de Cápsula | Derechos de la Naturaleza en Ecuador: https://www.ucuenca.edu.ec/component/content/article/277-espanol/investigacion/blog-de-ciencia/ano-2021/mayo-2021/2064-leyes-fisicas-y-modelos-basados-en-datos-2?Itemid=437#:~:text=El%20art%C3%ADculo%2071%20se%C3%B1ala%20que,%2C%20funciones%20y%20procesos
Acosta, A., & Martinez, E.
(2011, Mayo). La Naturaleza con Derechos. De la filosofia a la politica.
Récupéré sur
http://ecologiasocial.com/biblioteca/GudynasDerechosNaturalezaEnSerio11F.pdf
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