jueves, 17 de marzo de 2022

DERECHOS DE LA NATURALEZA

   

DERECHOS DE LA NATURALEZA 

La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se

 respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,

 estructura, funciones y procesos evolutivos”. Lo que convierte al Ecuador en el primer 

país del mundo en asignarle esa categoría jurídica. Esta concepción nace de principios como

 el Sumak Kawsay, desde la cosmovisión indígena; pero además se complementa desde el

 creciente reclamo de amplios segmentos de la población en contra dela acelerada destrucción

 de la Naturaleza. 

ENLACE #1 DE PAGINA WEB SOBRE LOS DERECHOS DE LA NATRURALEZA

 De forma adicional se establece una obligación de largo plazo: la “restauración” - materia

 que ha pasado desapercibida. La restauración se entiende por la recuperación de ecosistemas

 degradados o modificados a una condición similar o igual a su estado original silvestre; antes 

que se produjeran impactos de origen humano. Sin embargo, Ecuador se registra como el país 

con los peores indicadores ambientales en América del Sur. Las medidas que intentan impedir 

estas acciones, siguen siendo insuficientes puesto que la brecha de deterioro ambiental 

aumenta año a año.

Hechos como que somos el único país que mediante una comunicación oficial, ha expresado 

su no adhesión al Acuerdo de Copenhague, denotan acciones que deben ser replanteadas desde 

el gobierno nacional. Los objetivos económicos deben estar subordinados a las leyes de 

funcionamiento de los sistemas naturales, sin perder de vista el respeto a la dignidad humana 

y social. Por ello, es importante que desde la participación social busquemos los mecanismos 

y garantías necesarios para la plena vigencia de los derechos de la naturaleza. 


                                      IMAGEN DE DERECHOS DE LA NATURALEZA



Esto debido a que el medio ambiente, se ha convertido en un bien jurídico digno de respuesta 

penal, tanto así que la Constitución del Ecuador, reconoce por primera vez el derecho de

 la naturaleza como  un derecho autónomo del ser humano. Partiendo de esta concepción

 establecida, en nuestra norma Constitucional, es necesario referirnos a la relación existente 

entre la teoría del derecho y el derecho a  la naturaleza en concatenación con la protección 

que el Estado nos brinda. (Solano & Ramirez, 2021)

ENLACE #2 DE PAGINA WEB DERECHOS DE LA NATURALEZA

Para lo cual, el doctor Ramiro Ávila Santamaría, manifiesta que tanto “el desarrollo evolutivo 

de los derechos como el reconocimiento de la titularidad de los derechos de la naturaleza es 

una etapa inevitable”, haciendo alusión dentro de su ensayo “Los derechos de la 

naturaleza fundamentos”, la determinación de ciertos elementos como son:

La Dignidad

Analizada desde el imperativo categórico de Kant, en donde se distinguen dos tipos de leyes; 

Las  leyes de la naturaleza, de las que los seres humanos no tienen control alguno, y las

leyes que regulan las relaciones entre los seres humanos. Considerando que la naturaleza 

y el ser humano siempre serán  un medio, que necesitan el uno del otro para vivir, en 

consecuencias se deben tratar con dignidad.

IMAGEN DE DERECHOS DE LA NATURALEZA DIGNIDAD

El derecho subjetivo

Según Ferrajoli “es una condición prevista por una norma jurídica positiva que sirve de 

presupuesto para ser titular de situaciones o autor de actos.”. Esta teoría del derecho se aplica 

tanto en las  relaciones horizontales entre particulares, y las verticales entre particulares y

 Estado.

Consistiendo básicamente en la protección de los seres humanos y de la naturaleza, como sujetos 

 protegidos dentro de un estado constitucional.

 

La capacidad

Vinculada con la libertad, y el concepto de titularidad de derechos para vender, obrar, contratar, 

decidir.  ejercer funciones y contraer obligaciones. Entendida como una categoría jurídica 

convencional, que  depende de decisiones y evoluciona en el tiempo, concediendo el 

derecho de representación.

La igualdad

Consistente en tratar igual a lo que tiene características iguales y diferentes, a lo que es 

diferente, que consiste básicamente en respetar la diferencia cuando la igualdad se 

caracteriza, o la distinción  subordina. Entendida como un contrato que incluye la 

participación con representación de seres no  humanos como la naturaleza.

Entendido brevemente, estos elementos necesarios, dentro del desarrollo de los derechos 

de la  naturaleza, cabe mencionar, que el Doctor. Eugenio Raúl Zaffaroni, en su ensayo “La 

naturaleza  como persona: Pachamama y Gaia”, manifiesta una esquematización 

sumamente interesante, en  relación al desarrollo de la naturaleza como persona abordando 

una serie de temáticas, dentro de las  cuales, se considera de mayor importancia las siguientes.



El humano y su entorno como problema filosófico, ético y jurídico:

Dentro de este tema, el maestro Zaffaroni, aborda la relación del humano con su medio

 y en  especial con las formas de vida no humanas, en donde el humano tuvo una relación

 ambivalente frente  al animal, dado que se quiso diferenciar de este, e identificarse con Dios.

Tanto así, que los fisionomistas, clasificaron jerárquicamente a los humanos, luego paso por la 

 frenología de Gall, para dar finalmente lugar a la criminología de Lombroso, misma que se 

 fundamentó en jerarquizaciones racistas, asociando lo feo y lo malo. En donde, se puede 

llegar a  determinar posteriormente con Bentham, cuando el manifestaba que los animales 

lleguen a ser  considerados como sujetos de derechos, en tanto que, para el spenciarismo, no 

podían ser titulares de  derechos los animales. 

El maestro Zaffaroni concluye, que en “el derecho penal la cuestión de personalidad 

animal se  planteó especialmente en torno a la tipificación del delito de maltrato de 

animales´´. Que, si lo  interpolamos dentro de nuestro ordenamiento jurídico, podríamos

 decir, que el Art. 249 del Código  Orgánico Integral Penal, se reconoce como

 contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía, es decir se la

 reconoce como contravención más no como delito. Ya que,  para ser considerado como 

delito, debía existir una violación clara a los siguientes parámetros. (Acosta 

 &Martinez, 2011)

VIDEO SOBRE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA



El animal como persona

Según el maestro Zaffaroni “el bien jurídico en el delito de maltrato de animales no es 

otro que la  salud y el bienestar del propio animal, para lo cual es menester reconocerle el 

carácter de sujeto de  derechos. Es decir, lo que se está realizando, según esta 

conceptualización del bien jurídico, es  determinar, que los animales tengan un lugar 

intermedio entre los seres humanos y las cosas,  entendiéndose que son entes capaces de 

sufrir y de sentir. Es por ello, que cuando se plantea el   ejemplo del puma que 

está deambulando por la vía pública, y que lo correcto sería llevarlo a un  zoológico, 

y no matarlo, es la comparación con el oligofrénico, que se lo interna pese a ser una 

 persona  incapaz, es decir nunca se le desconocen sus derechos.



Entra el juego la cuestión ecológica

Se hace referencia al aparecimiento del ambientalismo jurídico, que dio lugar 

al desarrollo del  derecho ambiental, y al derecho penal, como tutela penal del medio 

ambiente, en donde básicamente  lo que se busca es garantizar el pleno reconocimiento 

al medio ambiente de sus derechos de  protección, pese a que son entes no humanos.


La hipótesis Gaia y el paso de Gaia a la ética:


James Lovelock, planteo la hipótesis Gaia, en donde se concibe al planeta como un

 ente viviente, no  en el sentido de un organismo o un animal, sino en el de un 

sistema que se autorregula. Es decir, se  entiende que al ser nosotros parte de esa vida en el 

planeta, nos incumbe contribuir a su autorregulación y no perturbar sus finos equilibrios y

 reequilibrios. Mientras que la ética hacia Gaia,  nos denota la importancia de reconocer

 los derechos de todos los otros entes que comparten con  nosotros la tierra y reconocerle

 el derecho a la existencia y al desarrollo pacífico de sus vidas.


El pasó al derecho en el constitucionalismo andino: la Pachamama y el sumak kawsay.

Dentro de este tema, me he permitido, referirme específicamente a lo concerniente a la

 Constitución  de la República del Ecuador, que según menciona Zaffaroni, esta 

parte del reconocimiento de los  derechos de la naturaleza desde su preámbulo, cuando 

dice: ´´ Celebrando a la naturaleza, la Pacha  Mama, de la que somos parte y que es vital 

para nuestra existencia, y después señala que “Decidimos  construir una nueva forma de 

convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para  alcanzar el buen 

vivir, el sumak kawsay. Y posteriormente a ello, en el Art. 71 manifiesta: “La 

 naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se 

 respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos

 vitales,  estructura, funciones y procesos evolutivos´´. Toda persona comunidad, 

pueblo o nacionalidad podrá  exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los 

derechos de la naturaleza. Para aplicar e  interpretar estos derechos se observarán

 los principios establecidos en la Constitución, en lo que   proceda. El Estado incentivará a

 las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y

 promoverá el respeto a todos los elementos que 

forman un ecosistema. Es decir, dentro  de nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano, se le

 reconoce el derecho pleno a la naturaleza, tanto  así, que incluso el sumak kawsay o buen

 vivir, no se limita solo a la protección de las personas, sino al  bien  de todo viviente, 

incluso la naturaleza y los animales (Aguiar., 2018).




References:

Aguiar., A. J. (2018, marzo). DerechoEcuador.com. Retrieved from https://derechoecuador.com/derechos-de-la-naturaleza/

Solano, V., & Ramirez, F. (06 de Mayo de 2021). UCuenca. Obtenido de Cápsula | Derechos de la Naturaleza en Ecuador: https://www.ucuenca.edu.ec/component/content/article/277-espanol/investigacion/blog-de-ciencia/ano-2021/mayo-2021/2064-leyes-fisicas-y-modelos-basados-en-datos-2?Itemid=437#:~:text=El%20art%C3%ADculo%2071%20se%C3%B1ala%20que,%2C%20funciones%20y%20procesos

Acosta, A., & Martinez, E. (2011, Mayo). La Naturaleza con Derechos. De la filosofia a la politica. Récupéré sur http://ecologiasocial.com/biblioteca/GudynasDerechosNaturalezaEnSerio11F.pdf

 

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